Si bien las llamadas segundas nupcias suelen encontrar a las parejas mejor establecidas
laboralmente y con mayor capital propio, probablemente también se posean responsabilidades
contraídas con la o las parejas anteriores, tales como pensiones alimenticias, deudas previas o
negocios conjuntos.
La recomendación de los especialistas en finanzas personas es concluir con todos los lazos
financieros anteriores, los mejor es empezar de cero y esto sólo es posible habiendo saldado todas
las deudas pasadas y con un panorama claro y nuevo por delante.
En un divorcio se dan dos procesos, uno es el fin de la pareja, el fin de una relación amorosa, el
otro es el de la liquidación de la sociedad conyugal, un término puramente jurídico que hace
referencia a la realidad de que cuando se contrae matrimonio se adquieren bienes en conjunto y al
finalizarlo, tal como lo hace una sociedad o empresa los bienes deben ser divididos en partes
equitativas.
El proceso de la liquidación de la sociedad conyugal puede ser proceso engorroso o no,
dependiendo de la actitud y propuestas que ofrezcan ambas partes, pero si es necesario concluir
con esta etapa y dejar los puntos claros antes de embarcarse en cualquier otro tipo de relación que
implique este cuadro legal.
La convivencia con una persona no divorciada es legalmente arriesgada, ya que frente a cualquier
eventualidad todos los bienes adquiridos durante la vida en concubinato están sujetos a división o
herencia del matrimonio aún no concluido.
Los regímenes patrimoniales pueden ser tres, la sociedad conyugal, en que todo es compartido, el
régimen bajo separación de bienes, cada cual tiene derechos sólo sobre sus bienes, y, el más
recomendado por los especialistas para las segundas nupcias, el mixto. Este último implica la
creación de un contrato que determinará en sus cláusulas cuáles son los bienes afectados por la
nueva sociedad conyugal y cuáles se mantendrán por fuera de la misma.
En caso de compartir un crédito hipotecario como los brindados por el Fovissste o el Infonavit se
debe concluir la paga del préstamos en conjunto, ya que este no posee una carátula matrimonial
sino de copropiedad. Una vez finalizado su pago se puede disponer del inmueble como si
fuese adquirido por dos socios.